Por:Juana Mercedes
SANTO DOMINGO. _El presidente Luis Abinader, mediante el Decreto 7-21, emitido la semana pasada por el toque de queda se inicia los días sábado 16 y 23, y domingo 17 y 24 del mes en curso, desde el mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.
Este confinamiento aplicable para todo el país, de lunes a viernes comienza a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana (feriados o no), permitiendo el libre movimiento hasta las 8:00 de la noche, como parte de las medidas con fines a reducir el riesgo de contagio por coronavirus.
Esta variación es diferente a los dos primeros fines de semana de enero, en lo que el toque de queda se inició a las 12:00 sin periodo de gracia para transitar.
La ordenanza gubernamental establece que los restaurantes podrán recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de seis personas por mesa.
Los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.
En estas áreas queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
El decreto 7-21 establece que las iglesias podrán ofrecer servicios tres veces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Covid-19.
Siguen clausurados los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.
Durante la restricción pueden transitar personas del sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, y aquellas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
También, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, entre otros.